Resumen | |
[J] | Un Estado extranjero no puede oponer su inmunidad contra la demanda en materia laboral interpuesta por un trabajador de su embajada cuando éste desempeña funciones que no forman parte del ejercicio del poder público. |
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El Sr. Mahamdia, de nacionalidad argelina y alemana, trabajó para el Estado argelino como chófer de su embajada en Berlín (Alemania). El demandante impugna su despido ante los tribunales alemanes y reclama indemnizaciones. Sin embargo, Argelia alega que, como Estado extranjero, goza de inmunidad jurisdiccional en Alemania reconocida por el Derecho internacional, en virtud del cual un Estado no puede estar sujeto a la jurisdicción de otro Estado. Además, Argelia invoca la cláusula, estipulada en el contrato de trabajo que la vincula al Sr. Mahamdia, con arreglo a la cual, en caso de litigios, sólo serán competentes los tribunales argelinos. | |
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