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Un Estado extranjero no puede oponer su inmunidad contra la demanda en materia laboral interpuesta por un trabajador de su embajada cuando éste desempeña funciones que no forman parte del ejercicio del poder público.
Por consiguiente, dicho trabajador puede formular demandas ante los tribunales del Estado miembro en que se encuentra la embajada de que se trata

(publicado en Actualidad Diaria 2226 el 19 de julio de 2012)

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El Sr. Mahamdia, de nacionalidad argelina y alemana, trabajó para el Estado argelino como chófer de su embajada en Berlín (Alemania). El demandante impugna su despido ante los tribunales alemanes y reclama indemnizaciones. Sin embargo, Argelia alega que, como Estado extranjero, goza de inmunidad jurisdiccional en Alemania reconocida por el Derecho internacional, en virtud del cual un Estado no puede estar sujeto a la jurisdicción de otro Estado. Además, Argelia invoca la cláusula, estipulada en el contrato de trabajo que la vincula al Sr. Mahamdia, con arreglo a la cual, en caso de litigios, sólo serán competentes los tribunales argelinos.
En este contexto, el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Tribunal regional superior de trabajo de BerlÍn-Brandenburgo) solicita al Tribunal de Justicia que interprete el Reglamento nº 44/2001,  que establece, en particular, reglas relativas a la competencia judicial en materia de contratos individuales de trabajo. Esas reglas tienen por objeto garantizar una protección adecuada al trabajador como parte contratante más débil. De este modo, cuando el empresario esté domiciliado fuera del territorio de la Unión Europea, el trabajador puede demandarlo ante los tribunales del Estado miembro en que se encuentre «el establecimiento» de dicho empresario o en que el trabajador desempeñe su trabajo.
Mediante su sentencia dictada en el día de hoy, el Tribunal de Justicia responde que una embajada de un Estado tercero en un Estado miembro constituye un «establecimiento» en el sentido del Reglamento en un litigio relativo a un contrato de trabajo celebrado por esa embajada en nombre del Estado acreditante, si las funciones desempeñadas por el trabajador no forman parte del ejercicio del poder público.
En efecto, al igual que cualquier otra entidad pública, la embajada puede ser titular de derechos y obligaciones de carácter civil. Así ocurre cuando celebra contratos de trabajo con personas que no desempeñan funciones que forman parte del ejercicio del poder público. Además, una embajada puede asimilarse a un centro de operaciones que se manifiesta de modo duradero hacia el exterior. Por otra parte, una controversia en el ámbito de las relaciones laborales, como la del litigio principal, presenta un vínculo suficiente con el funcionamiento de la embajada en lo que respecta a la gestión de su personal.
En cuanto a la inmunidad invocada por Argelia, el Tribunal de Justicia señala que esa inmunidad no tiene un valor absoluto. Se reconoce generalmente cuando el litigio se refiere a actos de soberanía. En cambio, puede excluirse si la acción judicial tiene por objeto actos que no pertenecen al ámbito del poder público.
Por ello, el principio de Derecho internacional sobre la inmunidad jurisdiccional de los Estados no se opone a la aplicación del Reglamento nº 44/2001 cuando se trata de un litigio en el que un trabajador impugna la resolución de su contrato de trabajo celebrado con un Estado y el tribunal que conoce del asunto comprueba que las funciones desempeñadas por ese trabajador no forman parte del ejercicio del poder público.
En lo que respecta a la cláusula incluida en el contrato de trabajo del Sr. Mahamdia que establece que en caso de litigios sólo serán competentes los tribunales argelinos, el Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento limita la posibilidad de establecer excepciones a las reglas de competencia previstas en él. Además, afirma que una cláusula de sumisión procesal pactada antes del nacimiento del litigio no puede impedir al trabajador formular demandas ante los tribunales competentes conforme a las reglas especiales de dicho Reglamento en materia de contratos individuales de trabajo. En efecto, en caso contrario, no se lograría el objetivo de proteger al trabajador como parte contratante más débil.
Por consiguiente, una cláusula de sumisión procesal pactada antes del nacimiento de un litigio sólo puede ofrecer al trabajador la posibilidad de formular demandas ante otros tribunales, además de en los tribunales normalmente competentes en virtud del Reglamento nº 44/2001, incluidos, en su caso, los situados fuera de la Unión.


Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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